lunes, 26 de noviembre de 2007

Exposición # 06

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


El Objetivo de la seguridad social.

Principalmente proteger a los habitantes del Estado En Las eventualidades de los trabajadores en casos de:
Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.Desempleo, maternidad.Incapacidad temporal o parcial.Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.·Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.

Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1.- Cesación de actividades.
2.- Cambio de razón social.
3.- Arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- Traspaso de su dominio o propiedad.
5.- Cambio en la actividad.
6.- Cambio de sus representantes.
7.- Cambio de dirección.
8.- Para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.

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