martes, 27 de noviembre de 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.


Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el cálculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES

Su calculo se puede dar dos para dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.
2) El trabajador devenga salario variable.
Trabajador que Devenga Salario FijoEl Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacaciónTrabajador que Devenga Salario VariableEn el artículo 145 (L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas”

Dos supuestos diferentes se establecen en el Artículo 220 de la LOT, sobre vacaciones colectivas. EL primero, cuando el periodo de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación, los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo, o, en defecto de este, en la que determine el inspector. EL trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales. El segundo, cuando dicho periodo de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este supuesto, los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputaran a sus vacaciones futuras.En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones (L.O.T), escalonadas por acuerdos entre el patrón y sus trabajadores, con el fin de que aquellas actividades no queden interrumpidas.El reglamento en su (Art.121) prevé la posibilidad de pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de este si ello conviniere al trabajador.Por consiguiente, se deduce que en ocasiones se presentan casos en que estando establecida la norma de conceder vacaciones colectivas, a ciertos números de trabajadores, de acuerdo con lo establecido con la Ley, los días que le corresponden de vacaciones superan los que conceden por la vacación colectiva. En este caso, tendrán derecho a disfrutar la diferencia.Si corresponde a los días adicionales por antigüedad, se puede optar por disfrutar esos días o proceder a reincorporarse al trabajo y recibir el salario adicional por el servicio prestado (Articulo 220).(L.O.T),


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.

Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.


LAS VACACIONES Y EL SEGURO SOCIALDurante las vacaciones no se interrumpen las cotizaciones del trabajador y del patrono al Seguro Social. Al respecto el Artículo 228 (L.O.T), dice:“El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.

VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIO A VARIOS PATRONOS

La Ley en su Artículo 227 expresa:“El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicio a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el da la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes”.

LAS VACACIONES DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS

La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de los trabajadores domésticos:“Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15)días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación de fijará de mutuo acuerdo con el patrono”.Se trata de 15 días continuos. Por lo tanto, se incluirá en ellos, los días inhábiles comprendidos en ese período.

VACACIONES DE TRABAJADORES RURALES

El Artículo 323 (L.O.T), señala:“Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los día hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”.Refiriéndose a los miembros de la familia que prestan servicio en el mismo fundo, el Artículo 324 (L.O.T), establece:“Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo”.

LAS VACACIONES Y EL PERÍODO PRE-POSTNATAL

El período de las vacaciones no podrá imputarse al período PRE-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T):“En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo”.Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período PRE-postnatal deberán serle concedidas como lo establece el Artículo 390 (L.O.T):“Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas”.Las vacaciones son de suma importancia, las mismas tienen una finalidad social, y además responden al desgaste físico y mental del trabajador. De igual modo, ese interés social explica la singular sanción prevista en el artículo 234 de la Ley, consistente en la pérdida del derecho a la remuneración, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante sus vacaciones. Se permite, sin embargo, el trabajo en los días de descanso adicional.

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