lunes, 10 de diciembre de 2007

Prestaciones por Antigüedad

Las prestaciones sociales se conocen como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al
Termino de la relación laboral.Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

1.- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,

2.- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

3.- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.


El pago de las prestaciones se hace de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador por ejemplo:*De 3 meses a 6 meses se pagara 15 días.*De 6 meses a 1 año se pagará 45 días.*Más de 1 año 60 días por cada año adicional o fracción de 6 meses más 2 días adicionales (hasta un máx. de 30) por cada año adicional o fracción de 6 meses.El salario base tomado para el cálculo del pago de las prestaciones es el SALARIO INTEGRAL, en este se toma en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.


Obligación del Patrono:

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina? Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

¿A qué tiene derecho el trabajador? El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?

Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?

Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley (LOT).


Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.


Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.


“De la Participación en los Beneficios”

Según la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en el artículo 174 Correspondiente a la Participación en los Beneficios hace énfasis en que las empresas deberán distribuir entre los trabajadores el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.Deben estar incluidas todas las empresas con fines de lucro. Las empresas sin fines de lucro no les corresponden el pago de este beneficio; pero si debe concederle a sus trabajadores una bonificación de 15 días de salario.Los beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Estos beneficios tienen como limite mínimo el salario de 15 días y como máximo el salario de 4 meses.



“Participación Mínima y Máxima”

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.


¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Art. 180.
La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Art. 175.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley


Art. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.

Para la determinación del monto distribuirle se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.


Participación que le corresponde a cada trabajador.

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.


Art. 179. “Calculo de la participación de cada trabajador”.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades.

Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
1.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2.- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


Art. 184.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

martes, 27 de noviembre de 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.


Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el cálculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES

Su calculo se puede dar dos para dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.
2) El trabajador devenga salario variable.
Trabajador que Devenga Salario FijoEl Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacaciónTrabajador que Devenga Salario VariableEn el artículo 145 (L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas”

Dos supuestos diferentes se establecen en el Artículo 220 de la LOT, sobre vacaciones colectivas. EL primero, cuando el periodo de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación, los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo, o, en defecto de este, en la que determine el inspector. EL trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales. El segundo, cuando dicho periodo de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este supuesto, los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputaran a sus vacaciones futuras.En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones (L.O.T), escalonadas por acuerdos entre el patrón y sus trabajadores, con el fin de que aquellas actividades no queden interrumpidas.El reglamento en su (Art.121) prevé la posibilidad de pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de este si ello conviniere al trabajador.Por consiguiente, se deduce que en ocasiones se presentan casos en que estando establecida la norma de conceder vacaciones colectivas, a ciertos números de trabajadores, de acuerdo con lo establecido con la Ley, los días que le corresponden de vacaciones superan los que conceden por la vacación colectiva. En este caso, tendrán derecho a disfrutar la diferencia.Si corresponde a los días adicionales por antigüedad, se puede optar por disfrutar esos días o proceder a reincorporarse al trabajo y recibir el salario adicional por el servicio prestado (Articulo 220).(L.O.T),


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.

Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.


LAS VACACIONES Y EL SEGURO SOCIALDurante las vacaciones no se interrumpen las cotizaciones del trabajador y del patrono al Seguro Social. Al respecto el Artículo 228 (L.O.T), dice:“El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.

VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIO A VARIOS PATRONOS

La Ley en su Artículo 227 expresa:“El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicio a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el da la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes”.

LAS VACACIONES DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS

La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de los trabajadores domésticos:“Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15)días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación de fijará de mutuo acuerdo con el patrono”.Se trata de 15 días continuos. Por lo tanto, se incluirá en ellos, los días inhábiles comprendidos en ese período.

VACACIONES DE TRABAJADORES RURALES

El Artículo 323 (L.O.T), señala:“Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los día hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”.Refiriéndose a los miembros de la familia que prestan servicio en el mismo fundo, el Artículo 324 (L.O.T), establece:“Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo”.

LAS VACACIONES Y EL PERÍODO PRE-POSTNATAL

El período de las vacaciones no podrá imputarse al período PRE-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T):“En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo”.Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período PRE-postnatal deberán serle concedidas como lo establece el Artículo 390 (L.O.T):“Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas”.Las vacaciones son de suma importancia, las mismas tienen una finalidad social, y además responden al desgaste físico y mental del trabajador. De igual modo, ese interés social explica la singular sanción prevista en el artículo 234 de la Ley, consistente en la pérdida del derecho a la remuneración, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante sus vacaciones. Se permite, sin embargo, el trabajo en los días de descanso adicional.
ASPECTOS LEGALES EL SALARIO.


El salario: es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.



CONTENIDO DEL SALARIO: Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc.). No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc.). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.


Clasificación del salario.

Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.


Conceptos que no son Salario.

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.


EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.


“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.


§ El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.

§ El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.




Características del salario. El salario debe ser:

Conmutativo.
Subordinado.
Disponible.
Proporcional.
Periódico.
Individual.





Beneficios sociales de carácter no remunerativo.

Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Provisión de ropa de trabajo.
Provisión de útiles escollares y juguetes.
Becas o cursos de capacitación o de especialización.
Pago de gastos funerarios.



“Salario Justo” Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrá n cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.


“Libertad de gastarlo” Art. 131 LOT.
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.


“A trabajo igual Salario igual” Art. 135 LOT.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

lunes, 26 de noviembre de 2007

Exposición # 06

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


El Objetivo de la seguridad social.

Principalmente proteger a los habitantes del Estado En Las eventualidades de los trabajadores en casos de:
Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.Desempleo, maternidad.Incapacidad temporal o parcial.Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.·Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.

Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1.- Cesación de actividades.
2.- Cambio de razón social.
3.- Arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- Traspaso de su dominio o propiedad.
5.- Cambio en la actividad.
6.- Cambio de sus representantes.
7.- Cambio de dirección.
8.- Para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.
Exposición # 05.

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (LOPCYMAY).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Boletín Informativo INPSASEL)

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

OBJETO DE ESTA LEY.

Tiene como objeto:
· Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
· Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral. . (Art. 1, LOPCYMAT

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio Venezolano.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

ENTES DE GESTIÓN.

El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).

El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
(INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del poder popular para el Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)

La higiene, la seguridad y la ergonomía

(Según Chiavenato (2002)).
La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.

La seguridad: Es Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.

La ergonomía: Es la que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de LOPCYMAT)

EXAMENES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen PRE-empleo, PRE-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27,) Reglamento de LOPCYMAT)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT)



COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/LaboralSon entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadoresNúmero de trabajadores de la empresaNúmero mínimo de miembrosHasta 10 1 trabajador y 1 empleadorDesde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores51 o más 3 trabajadores y 3 empleadorDELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.


LAS DENUNCIAS.

Se debe acudir a la inspectoría de Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio del poder popular del trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

SOLVENCIA LABORALSegún el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del poder popular para el Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

sábado, 20 de octubre de 2007

Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato de trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre el uso local y la equidad.

En la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 73 establece:“El contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra tiempo”

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma Oral.

El de trabajo contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

· El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso
· La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
· La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tareas.
· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
· El lugar donde deba prestarse el servicio, y
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Tipos de contrato de trabajo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por:
· tiempo indeterminado.
· tiempo determinado ó
Para una obra determinada.

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.


El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminará con la conclusión de la misma.


Periodo de prueba.

Se puede establecer un período de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:
· El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
· La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
· El servicio militar obligatorio;
· El descanso pre y postnatal;
· El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.


Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

La relación de trabajo puede terminar por despido, por retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.Cada una de estas causas son estipuladas del artículo 99 al 111 de la Ley Organica de Trabajo.

COMERCIANTES Y COOPERATIVAS

Exposición: 2

Comerciantes.

Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.

Del anterior concepto también se distingue dos clases de comerciante.

El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.

Esquematizado así el concepto de comerciante, se pueden apreciar los siguientes requisitos:


1. El ejercicio efectivo de actos de comercio.
2. El ejercicio de dichos actos en nombre propio, asumiendo en tal sentido, la directa y personal responsabilidad por el acto ejecutado.
3. El ejercicio del comercio de manera profesional, empleándose en la realización sistemática de una serie continuada de negocios comerciales. No es suficiente la realización de un acto aislado, sino que se requiere la permanencia del propósito de manera estable y continuada lo que denota, la profesionalidad como una confesión pública de la ejecución de dichos actos.

¿QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES?

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.

EMPRESA.

Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
· Sectores Económicos.
· El origen de su capital.
· Su tamaño.
· Conformación de su capital.
· El pago de impuesto.
· El numero de propietarios.
· La función social.
· La forma de explotación.

EMPRESARIO.

Es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.


Propiedad Intelectual.
Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano. Este, con su intelecto y una mínima preparación puede generar ideas, conocimientos suyos que plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial, etc.) puede obtener un beneficio económico previa protección de esa manifestación externa.Es común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, de hecho son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor; la protección de la edición de las obras y más tarde del autor.

Propiedad industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.


PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Tipos de patente de industria y comercio:

· De invención.
· De modelo de utilidad.
· De diseño industrial.

Marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.

Tipos de marcas:
· Marca de producto o de servicio.
· Marca colectiva.
· Marca de certificación.
· Marca mixta.
· Marca figurativas. (logos)
· Marcas denominativas.(letras o palabras)

Derechos de autor.

Estos pueden ser:
Derechos morales.
Patrimoniales.
De representación.
Conexos.

Libertad de Industria y Comercio.

Ley de protección para la libre competencia.


SAPI.

Servicio Autónomo De Propiedad Intelectual.

El SAPI esta adscrito al Ministerio de Producción y Comercio.




Exposición # 03.

LAS COOPERATIVAS.


El cooperativismo: El cooperativismo tiene sus raíces naturales en la esencia misma del ser humano. Puesto que el hombre es sociable, no puede bastarse solo para la satisfacción de sus necesidades, siempre a necesitado unirse a otros para poder sobrevivir.

Valores del cooperativismo:

· Ayuda Mutua.
· Esfuerzo Propio.
· Responsabilidad.
· Democracia.
· Igualdad.
· Equidad.
· Solidaridad.

Principios del cooperativismo:

· Asociación abierta y voluntaria.
· Gestión democrática de los asociados.
· Participación económica igualitaria de los asociados.
· Autonomía e independencia.
· Educación, formación, información y capacitación.
· Cooperación entre cooperativas.
· Compromiso por la comunidad.

La cooperativa: es una asociación socioeconómica que agrupa, libre y voluntariamente, a personas con intereses y necesidades comunes, con el fin de producir y obtener bienes y servicios a través de la ayuda mutua y el beneficio colectivo.

Tipos de cooperativas.

· Cooperativas de producción de bienes y servicios.
· Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
· Cooperativas de ahorro y crédito.
· Cooperativas mixtas.

REQUISITOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA.

· Contar con un grupo de personas cuyo intereses y problemas sean los mismos. Este grupo no debe ser menor de 7, si la cooperativa es de ahorro y crédito. Ni menor de 50, si la cooperativa es de consumo.
· Querer resolver los problemas organizado en una cooperativa.
· Que en el grupo existan personas dispuestas a colaborar en el funcionamiento y administración de cooperativas.
· Constituir un comité promotor de loa cooperativa integrada, con su respectivo suplente. El comité promotor se dedica a: elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual.
· Comunicar por escrito al superintendente nacional de cooperativas y al organismo de integración respectivo a la formación del comité y cuales son sus propósitos.
· Llenar la solicitud de ingresos a personas interesadas a pertenecer a la cooperativa y exigirles la cancelación del certificado de asociación y el 10% del certificado de aportación.
· Brindar charla a los interesados a participar.
· Promover la participación de los asociados, en la elaboración de estatuto de la cooperativa y de los reglamentos internos de la misma.
· Figar el lugar, día y hora para la asamblea constitutiva.
· Llevar a cabo todas las necesidades para poner en marcha la cooperativa.

SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo constituir una cooperativa?

1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3. Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6. Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9. Solicitar el RIF.
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11. Presentar los libros ante el SENIAT.
12. Realizar el balance de apertura.
13. Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14. Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.

domingo, 7 de octubre de 2007




ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA.


LAS SOCIEDADES
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio

Según el código de comercio tiene la finalidad de ejercer acto de comercio se distingue como las siguientes sociedades.

En comandita simple.
En comandita por acción.
En nombre colectivo.
En anónima.
En responsabilidad limitada.


Las sociedades anónimas y responsabilidad limitadas son mas usada hoy por hoy

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus respectivos aportes y su capital social esta dividido en cuotas de participación. Mientras, el las sociedades Anónimas los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, solo están obligados por el capital que suscriben y su capital esta representado en acciones y preferentes



PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA S.A

Debe existir un contrato de voluntades entre las partes que desean formar la sociedad.

Reserva del nombre.
Redactar el acta constitutiva.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de La empresa (de ser compañía o sociedad anónima se debe depositar el 20% del capital suscrito).
Visar el documento constitutivo de la empresa.
Elegir o contratar a la persona que ocupara el cargo de comisario.
Los socios se deben dirigir al Registro Mercantil con el acta constitutiva.
Se bebe pagar los aranceles correspondientes en el registro mercantil.
Se bebe publicar el documento constitutivo en los primeros 15 días después del registro.
Inscribir los libros obligatorios exigidos por ley.
Emitir solicitud u orden ante el registro mercantil para el sellado de los libros.
Inscripción en el Registro único de Información Fiscal (RIF), se puede hacer por dos vías:
- Ante las oficinas del SENIAT ó
- www.seniat.gov.ve
Inscribir la empresa y los trabajadores en el Instituto Venezolano del seguro social. (I.V.S.S.).
Solicitar la patente de Industria y Comercio.
Inspección de la empresa por parte de los bomberos.
Inscripción en el INCE