lunes, 11 de febrero de 2008

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.


El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.

“Ambito de aplicación” Art. 2 LISLR.


Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley

“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.

1.- Las Personas naturales,

2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


LAS EXENCIONES DEL PAGO:

Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados

De las Exenciones. Art. 14 LISLR.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.

LAS EXONERACIONES.

Son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.

De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones.
Art. 56 LISLR.

Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;
2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;
3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y
4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

La doble tributación. Art. 3 LISLR.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fé, previa traducción oficial y legalización.

La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es el fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar.
Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta.
Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.

Rebajas.
Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.
LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

Identificación Tributaria en Venezuela.

Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Registro de Identificación Fiscal (RIF).

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número d identificación Tributaria (NIT).

Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número d identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).

Persona Jurídica.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (www.seniat.gov.ve).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.


REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RITTI:

- Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
- Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.

1.- Obtención de réditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.

miércoles, 6 de febrero de 2008

LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Los Tributos
. Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos.

1.- Impuestos: Son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

2.- Tasas: Son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

3.- Contribuciones: Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros

RECUPERACION DE TRIBUTOS:

Esta recuperación se realiza según el procedimiento que se encuentra en el Código Orgánico Tributario y es supletoria para aquellos casos cuyos procedimientos no tengan unas normas preescritas. Es aplicable para todo tipo de tributos entre los que se destacan tasas, impuestos de cualquier actividad.El Procedimiento para la recuperación de tributos se hará por la parte interesada mediante una solicitud escrita, la cual contendrá:
- El organismo al cual está dirigido- Su identificación,- La dirección en donde se haran las notificaciones,
- El objeto de la solicitud
- Firma de su identificación u otra documento que verifica su autenticidad.
Posteriormente se hara la apertura del expediente y lo contenido en el articulo 204 (recuperación solicitada), art. 205 (suspensión del proceso de recuperación de tributos, art.206 (recuperación), art.207 (silencio administrativo) si así lo concierne el caso y los procedimientos establecidos

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Aspectos Importantes del Proceso.

1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Formas de Recuperación:

- Pago.
- Compensación.
- Cesión de créditos fiscales.
- Extinción.
- Remisión.

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración tributaria.