miércoles, 6 de febrero de 2008

LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Los Tributos
. Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos.

1.- Impuestos: Son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

2.- Tasas: Son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

3.- Contribuciones: Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros

RECUPERACION DE TRIBUTOS:

Esta recuperación se realiza según el procedimiento que se encuentra en el Código Orgánico Tributario y es supletoria para aquellos casos cuyos procedimientos no tengan unas normas preescritas. Es aplicable para todo tipo de tributos entre los que se destacan tasas, impuestos de cualquier actividad.El Procedimiento para la recuperación de tributos se hará por la parte interesada mediante una solicitud escrita, la cual contendrá:
- El organismo al cual está dirigido- Su identificación,- La dirección en donde se haran las notificaciones,
- El objeto de la solicitud
- Firma de su identificación u otra documento que verifica su autenticidad.
Posteriormente se hara la apertura del expediente y lo contenido en el articulo 204 (recuperación solicitada), art. 205 (suspensión del proceso de recuperación de tributos, art.206 (recuperación), art.207 (silencio administrativo) si así lo concierne el caso y los procedimientos establecidos

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Aspectos Importantes del Proceso.

1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Formas de Recuperación:

- Pago.
- Compensación.
- Cesión de créditos fiscales.
- Extinción.
- Remisión.

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración tributaria.

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