sábado, 20 de octubre de 2007

COMERCIANTES Y COOPERATIVAS

Exposición: 2

Comerciantes.

Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.

Del anterior concepto también se distingue dos clases de comerciante.

El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.

Esquematizado así el concepto de comerciante, se pueden apreciar los siguientes requisitos:


1. El ejercicio efectivo de actos de comercio.
2. El ejercicio de dichos actos en nombre propio, asumiendo en tal sentido, la directa y personal responsabilidad por el acto ejecutado.
3. El ejercicio del comercio de manera profesional, empleándose en la realización sistemática de una serie continuada de negocios comerciales. No es suficiente la realización de un acto aislado, sino que se requiere la permanencia del propósito de manera estable y continuada lo que denota, la profesionalidad como una confesión pública de la ejecución de dichos actos.

¿QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES?

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.

EMPRESA.

Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
· Sectores Económicos.
· El origen de su capital.
· Su tamaño.
· Conformación de su capital.
· El pago de impuesto.
· El numero de propietarios.
· La función social.
· La forma de explotación.

EMPRESARIO.

Es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.


Propiedad Intelectual.
Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano. Este, con su intelecto y una mínima preparación puede generar ideas, conocimientos suyos que plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial, etc.) puede obtener un beneficio económico previa protección de esa manifestación externa.Es común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, de hecho son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor; la protección de la edición de las obras y más tarde del autor.

Propiedad industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.


PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Tipos de patente de industria y comercio:

· De invención.
· De modelo de utilidad.
· De diseño industrial.

Marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.

Tipos de marcas:
· Marca de producto o de servicio.
· Marca colectiva.
· Marca de certificación.
· Marca mixta.
· Marca figurativas. (logos)
· Marcas denominativas.(letras o palabras)

Derechos de autor.

Estos pueden ser:
Derechos morales.
Patrimoniales.
De representación.
Conexos.

Libertad de Industria y Comercio.

Ley de protección para la libre competencia.


SAPI.

Servicio Autónomo De Propiedad Intelectual.

El SAPI esta adscrito al Ministerio de Producción y Comercio.




Exposición # 03.

LAS COOPERATIVAS.


El cooperativismo: El cooperativismo tiene sus raíces naturales en la esencia misma del ser humano. Puesto que el hombre es sociable, no puede bastarse solo para la satisfacción de sus necesidades, siempre a necesitado unirse a otros para poder sobrevivir.

Valores del cooperativismo:

· Ayuda Mutua.
· Esfuerzo Propio.
· Responsabilidad.
· Democracia.
· Igualdad.
· Equidad.
· Solidaridad.

Principios del cooperativismo:

· Asociación abierta y voluntaria.
· Gestión democrática de los asociados.
· Participación económica igualitaria de los asociados.
· Autonomía e independencia.
· Educación, formación, información y capacitación.
· Cooperación entre cooperativas.
· Compromiso por la comunidad.

La cooperativa: es una asociación socioeconómica que agrupa, libre y voluntariamente, a personas con intereses y necesidades comunes, con el fin de producir y obtener bienes y servicios a través de la ayuda mutua y el beneficio colectivo.

Tipos de cooperativas.

· Cooperativas de producción de bienes y servicios.
· Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
· Cooperativas de ahorro y crédito.
· Cooperativas mixtas.

REQUISITOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA.

· Contar con un grupo de personas cuyo intereses y problemas sean los mismos. Este grupo no debe ser menor de 7, si la cooperativa es de ahorro y crédito. Ni menor de 50, si la cooperativa es de consumo.
· Querer resolver los problemas organizado en una cooperativa.
· Que en el grupo existan personas dispuestas a colaborar en el funcionamiento y administración de cooperativas.
· Constituir un comité promotor de loa cooperativa integrada, con su respectivo suplente. El comité promotor se dedica a: elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual.
· Comunicar por escrito al superintendente nacional de cooperativas y al organismo de integración respectivo a la formación del comité y cuales son sus propósitos.
· Llenar la solicitud de ingresos a personas interesadas a pertenecer a la cooperativa y exigirles la cancelación del certificado de asociación y el 10% del certificado de aportación.
· Brindar charla a los interesados a participar.
· Promover la participación de los asociados, en la elaboración de estatuto de la cooperativa y de los reglamentos internos de la misma.
· Figar el lugar, día y hora para la asamblea constitutiva.
· Llevar a cabo todas las necesidades para poner en marcha la cooperativa.

SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo constituir una cooperativa?

1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3. Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6. Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9. Solicitar el RIF.
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11. Presentar los libros ante el SENIAT.
12. Realizar el balance de apertura.
13. Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14. Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.

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