martes, 27 de noviembre de 2007

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.


Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el cálculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES

Su calculo se puede dar dos para dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.
2) El trabajador devenga salario variable.
Trabajador que Devenga Salario FijoEl Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacaciónTrabajador que Devenga Salario VariableEn el artículo 145 (L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas”

Dos supuestos diferentes se establecen en el Artículo 220 de la LOT, sobre vacaciones colectivas. EL primero, cuando el periodo de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación, los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo, o, en defecto de este, en la que determine el inspector. EL trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales. El segundo, cuando dicho periodo de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este supuesto, los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputaran a sus vacaciones futuras.En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones (L.O.T), escalonadas por acuerdos entre el patrón y sus trabajadores, con el fin de que aquellas actividades no queden interrumpidas.El reglamento en su (Art.121) prevé la posibilidad de pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de este si ello conviniere al trabajador.Por consiguiente, se deduce que en ocasiones se presentan casos en que estando establecida la norma de conceder vacaciones colectivas, a ciertos números de trabajadores, de acuerdo con lo establecido con la Ley, los días que le corresponden de vacaciones superan los que conceden por la vacación colectiva. En este caso, tendrán derecho a disfrutar la diferencia.Si corresponde a los días adicionales por antigüedad, se puede optar por disfrutar esos días o proceder a reincorporarse al trabajo y recibir el salario adicional por el servicio prestado (Articulo 220).(L.O.T),


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.

Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.


LAS VACACIONES Y EL SEGURO SOCIALDurante las vacaciones no se interrumpen las cotizaciones del trabajador y del patrono al Seguro Social. Al respecto el Artículo 228 (L.O.T), dice:“El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.

VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIO A VARIOS PATRONOS

La Ley en su Artículo 227 expresa:“El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicio a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el da la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes”.

LAS VACACIONES DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS

La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de los trabajadores domésticos:“Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15)días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación de fijará de mutuo acuerdo con el patrono”.Se trata de 15 días continuos. Por lo tanto, se incluirá en ellos, los días inhábiles comprendidos en ese período.

VACACIONES DE TRABAJADORES RURALES

El Artículo 323 (L.O.T), señala:“Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los día hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”.Refiriéndose a los miembros de la familia que prestan servicio en el mismo fundo, el Artículo 324 (L.O.T), establece:“Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo”.

LAS VACACIONES Y EL PERÍODO PRE-POSTNATAL

El período de las vacaciones no podrá imputarse al período PRE-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T):“En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo”.Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período PRE-postnatal deberán serle concedidas como lo establece el Artículo 390 (L.O.T):“Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas”.Las vacaciones son de suma importancia, las mismas tienen una finalidad social, y además responden al desgaste físico y mental del trabajador. De igual modo, ese interés social explica la singular sanción prevista en el artículo 234 de la Ley, consistente en la pérdida del derecho a la remuneración, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante sus vacaciones. Se permite, sin embargo, el trabajo en los días de descanso adicional.
ASPECTOS LEGALES EL SALARIO.


El salario: es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.



CONTENIDO DEL SALARIO: Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc.). No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc.). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.


Clasificación del salario.

Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.


Conceptos que no son Salario.

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.


EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.


“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.


§ El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.

§ El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.




Características del salario. El salario debe ser:

Conmutativo.
Subordinado.
Disponible.
Proporcional.
Periódico.
Individual.





Beneficios sociales de carácter no remunerativo.

Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Provisión de ropa de trabajo.
Provisión de útiles escollares y juguetes.
Becas o cursos de capacitación o de especialización.
Pago de gastos funerarios.



“Salario Justo” Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrá n cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.


“Libertad de gastarlo” Art. 131 LOT.
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.


“A trabajo igual Salario igual” Art. 135 LOT.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

lunes, 26 de noviembre de 2007

Exposición # 06

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


El Objetivo de la seguridad social.

Principalmente proteger a los habitantes del Estado En Las eventualidades de los trabajadores en casos de:
Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.Desempleo, maternidad.Incapacidad temporal o parcial.Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.·Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.

Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1.- Cesación de actividades.
2.- Cambio de razón social.
3.- Arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- Traspaso de su dominio o propiedad.
5.- Cambio en la actividad.
6.- Cambio de sus representantes.
7.- Cambio de dirección.
8.- Para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.
Exposición # 05.

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (LOPCYMAY).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Boletín Informativo INPSASEL)

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

OBJETO DE ESTA LEY.

Tiene como objeto:
· Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
· Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores.
· Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral. . (Art. 1, LOPCYMAT

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio Venezolano.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

ENTES DE GESTIÓN.

El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).

El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
(INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del poder popular para el Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)

La higiene, la seguridad y la ergonomía

(Según Chiavenato (2002)).
La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.

La seguridad: Es Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.

La ergonomía: Es la que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de LOPCYMAT)

EXAMENES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen PRE-empleo, PRE-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27,) Reglamento de LOPCYMAT)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT)



COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/LaboralSon entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadoresNúmero de trabajadores de la empresaNúmero mínimo de miembrosHasta 10 1 trabajador y 1 empleadorDesde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores51 o más 3 trabajadores y 3 empleadorDELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.


LAS DENUNCIAS.

Se debe acudir a la inspectoría de Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio del poder popular del trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

SOLVENCIA LABORALSegún el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del poder popular para el Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.