sábado, 20 de octubre de 2007

Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato de trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre el uso local y la equidad.

En la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 73 establece:“El contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra tiempo”

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma Oral.

El de trabajo contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

· El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
· El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
· La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso
· La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
· La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tareas.
· El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
· El lugar donde deba prestarse el servicio, y
· Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Tipos de contrato de trabajo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por:
· tiempo indeterminado.
· tiempo determinado ó
Para una obra determinada.

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.


El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminará con la conclusión de la misma.


Periodo de prueba.

Se puede establecer un período de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:
· El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
· La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
· El servicio militar obligatorio;
· El descanso pre y postnatal;
· El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.


Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

La relación de trabajo puede terminar por despido, por retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.Cada una de estas causas son estipuladas del artículo 99 al 111 de la Ley Organica de Trabajo.

COMERCIANTES Y COOPERATIVAS

Exposición: 2

Comerciantes.

Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.

Del anterior concepto también se distingue dos clases de comerciante.

El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.

Esquematizado así el concepto de comerciante, se pueden apreciar los siguientes requisitos:


1. El ejercicio efectivo de actos de comercio.
2. El ejercicio de dichos actos en nombre propio, asumiendo en tal sentido, la directa y personal responsabilidad por el acto ejecutado.
3. El ejercicio del comercio de manera profesional, empleándose en la realización sistemática de una serie continuada de negocios comerciales. No es suficiente la realización de un acto aislado, sino que se requiere la permanencia del propósito de manera estable y continuada lo que denota, la profesionalidad como una confesión pública de la ejecución de dichos actos.

¿QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES?

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.

EMPRESA.

Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
· Sectores Económicos.
· El origen de su capital.
· Su tamaño.
· Conformación de su capital.
· El pago de impuesto.
· El numero de propietarios.
· La función social.
· La forma de explotación.

EMPRESARIO.

Es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.


Propiedad Intelectual.
Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano. Este, con su intelecto y una mínima preparación puede generar ideas, conocimientos suyos que plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial, etc.) puede obtener un beneficio económico previa protección de esa manifestación externa.Es común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, de hecho son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor; la protección de la edición de las obras y más tarde del autor.

Propiedad industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.


PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Tipos de patente de industria y comercio:

· De invención.
· De modelo de utilidad.
· De diseño industrial.

Marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.

Tipos de marcas:
· Marca de producto o de servicio.
· Marca colectiva.
· Marca de certificación.
· Marca mixta.
· Marca figurativas. (logos)
· Marcas denominativas.(letras o palabras)

Derechos de autor.

Estos pueden ser:
Derechos morales.
Patrimoniales.
De representación.
Conexos.

Libertad de Industria y Comercio.

Ley de protección para la libre competencia.


SAPI.

Servicio Autónomo De Propiedad Intelectual.

El SAPI esta adscrito al Ministerio de Producción y Comercio.




Exposición # 03.

LAS COOPERATIVAS.


El cooperativismo: El cooperativismo tiene sus raíces naturales en la esencia misma del ser humano. Puesto que el hombre es sociable, no puede bastarse solo para la satisfacción de sus necesidades, siempre a necesitado unirse a otros para poder sobrevivir.

Valores del cooperativismo:

· Ayuda Mutua.
· Esfuerzo Propio.
· Responsabilidad.
· Democracia.
· Igualdad.
· Equidad.
· Solidaridad.

Principios del cooperativismo:

· Asociación abierta y voluntaria.
· Gestión democrática de los asociados.
· Participación económica igualitaria de los asociados.
· Autonomía e independencia.
· Educación, formación, información y capacitación.
· Cooperación entre cooperativas.
· Compromiso por la comunidad.

La cooperativa: es una asociación socioeconómica que agrupa, libre y voluntariamente, a personas con intereses y necesidades comunes, con el fin de producir y obtener bienes y servicios a través de la ayuda mutua y el beneficio colectivo.

Tipos de cooperativas.

· Cooperativas de producción de bienes y servicios.
· Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
· Cooperativas de ahorro y crédito.
· Cooperativas mixtas.

REQUISITOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA.

· Contar con un grupo de personas cuyo intereses y problemas sean los mismos. Este grupo no debe ser menor de 7, si la cooperativa es de ahorro y crédito. Ni menor de 50, si la cooperativa es de consumo.
· Querer resolver los problemas organizado en una cooperativa.
· Que en el grupo existan personas dispuestas a colaborar en el funcionamiento y administración de cooperativas.
· Constituir un comité promotor de loa cooperativa integrada, con su respectivo suplente. El comité promotor se dedica a: elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual.
· Comunicar por escrito al superintendente nacional de cooperativas y al organismo de integración respectivo a la formación del comité y cuales son sus propósitos.
· Llenar la solicitud de ingresos a personas interesadas a pertenecer a la cooperativa y exigirles la cancelación del certificado de asociación y el 10% del certificado de aportación.
· Brindar charla a los interesados a participar.
· Promover la participación de los asociados, en la elaboración de estatuto de la cooperativa y de los reglamentos internos de la misma.
· Figar el lugar, día y hora para la asamblea constitutiva.
· Llevar a cabo todas las necesidades para poner en marcha la cooperativa.

SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo constituir una cooperativa?

1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3. Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6. Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9. Solicitar el RIF.
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11. Presentar los libros ante el SENIAT.
12. Realizar el balance de apertura.
13. Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14. Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.

domingo, 7 de octubre de 2007




ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA.


LAS SOCIEDADES
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio

Según el código de comercio tiene la finalidad de ejercer acto de comercio se distingue como las siguientes sociedades.

En comandita simple.
En comandita por acción.
En nombre colectivo.
En anónima.
En responsabilidad limitada.


Las sociedades anónimas y responsabilidad limitadas son mas usada hoy por hoy

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus respectivos aportes y su capital social esta dividido en cuotas de participación. Mientras, el las sociedades Anónimas los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, solo están obligados por el capital que suscriben y su capital esta representado en acciones y preferentes



PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA S.A

Debe existir un contrato de voluntades entre las partes que desean formar la sociedad.

Reserva del nombre.
Redactar el acta constitutiva.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de La empresa (de ser compañía o sociedad anónima se debe depositar el 20% del capital suscrito).
Visar el documento constitutivo de la empresa.
Elegir o contratar a la persona que ocupara el cargo de comisario.
Los socios se deben dirigir al Registro Mercantil con el acta constitutiva.
Se bebe pagar los aranceles correspondientes en el registro mercantil.
Se bebe publicar el documento constitutivo en los primeros 15 días después del registro.
Inscribir los libros obligatorios exigidos por ley.
Emitir solicitud u orden ante el registro mercantil para el sellado de los libros.
Inscripción en el Registro único de Información Fiscal (RIF), se puede hacer por dos vías:
- Ante las oficinas del SENIAT ó
- www.seniat.gov.ve
Inscribir la empresa y los trabajadores en el Instituto Venezolano del seguro social. (I.V.S.S.).
Solicitar la patente de Industria y Comercio.
Inspección de la empresa por parte de los bomberos.
Inscripción en el INCE